miércoles, septiembre 16, 2026

Colombia permite el uso de armas de fuego a sus nacionales

Colombia inició una nueva etapa en su política sobre armas de fuego tras la entrada en vigor del Decreto 1368 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella el 8 de septiembre. La norma levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas que se había mantenido durante varios gobiernos y permitió que quienes cuentan con una autorización individual vigente puedan volver a portar el arma amparada por ella.

La decisión representa un cambio frente al modelo aplicado desde 2014, cuando el Gobierno de Juan Manuel Santos estableció una suspensión general del porte de armas de fuego. Esta medida fue prorrogada posteriormente mediante diferentes decretos, entre ellos el 2362 de 2018 y el 1482 de 2025.

Con el nuevo decreto, esas restricciones generales quedaron sin efecto.No obstante, uno de los principales puntos que ha generado confusión es la diferencia entre tener un arma y poder portarla. La tenencia permite conservar el arma en un lugar autorizado, mientras que el porte implica llevarla consigo.

Por esta razón, una persona que únicamente tenga un permiso de tenencia no queda automáticamente autorizada para circular con el arma en espacios públicos.El Decreto 1368 no crea un permiso automático para toda la población.

Para portar legalmente un arma se necesita una autorización individual vigente expedida por la autoridad militar competente y cumplir las condiciones establecidas por la legislación colombiana.

Entre los requisitos señalados se encuentra tener al menos 25 años, contar con el permiso correspondiente, no registrar antecedentes que impidan la autorización, superar las evaluaciones de aptitud física y psicofísica y demostrar conocimientos relacionados con el manejo responsable de armas de fuego. Además, el arma debe coincidir con aquella registrada en el permiso.

Con información de As

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